El Informe 0293/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la publicación de datos personales de miembros de una Cofradía con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en la publicación de un listado con nombres y antigüedad de los miembros en una revista anual o en la web/Blog de la Cofradía, así como en la mención de estos datos en programas de radio o prensa.
La AEPD señala que la publicación de estos datos constituye una cesión de datos personales, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Dado que los datos incluyen información sobre la condición de miembros de una Hermandad, se consideran especialmente protegidos, requiriendo un régimen específico según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999. Este artículo establece que el tratamiento y cesión de estos datos solo pueden realizarse con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo excepciones específicas.
El informe analiza si existe alguna excepción a la necesidad de consentimiento expreso, como cuando los datos han sido hechos manifiestamente públicos por el interesado. La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo permite el tratamiento de datos especialmente protegidos cuando el interesado los ha hecho públicos o cuando es necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento judicial.
La AEPD también se refiere a la doctrina del Tribunal Constitucional, que matiza el criterio estricto del artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999. En la Sentencia 85/2003, el Tribunal Constitucional señala que ciertos datos, como la vinculación política de candidatos en comicios electorales, son públicos y, por tanto, no están sujetos al mismo control que otros datos personales. Esto se aplica por analogía a la condición de miembros de una Hermandad que participan en actividades públicas.
En conclusión, la AEPD considera que, en el caso de los miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad que participan en programas de radio o entrevistas con la prensa, su condición de hermanos puede considerarse públicamente conocida. Por lo tanto, la publicación de sus datos en la revista anual o en la web/Blog de la Cofradía podría estar justificada, siempre que se demuestre que estos datos son manifiestamente públicos.
Finalmente, el informe recuerda que las cesiones de datos que no cumplan con los requisitos legales constituyen una infracción muy grave según la Ley Orgánica 15/1999, especialmente cuando afectan a datos especialmente protegidos.