El Informe 0283/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la instalación de un sistema de control biométrico por parte de una empresa dedicada a la venta y alquiler de vehículos. Este sistema captaría la huella dactilar de los usuarios con el objetivo de identificar posibles delitos como la aportación de documentación falsa, robo de vehículos o actividades delictivas relacionadas con la actividad de la compañía. Los datos obtenidos serían cedidos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007, definen los datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Los datos biométricos, como las huellas dactilares, están sujetos a esta legislación y su tratamiento debe ser proporcional y adecuado a la finalidad legítima que lo motiva.
El informe destaca que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, y la creación de ficheros con datos personales para fines policiales está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La normativa vigente obliga a los ciudadanos y a ciertos sectores, como el alquiler de vehículos, a colaborar con las fuerzas de seguridad, pero esta colaboración debe ajustarse a los términos establecidos por la ley.
La Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecen la obligación de llevar registros documentales e informativos, pero estos registros deben limitarse a datos identificativos adecuados y no excesivos, sin incluir datos biométricos. La AEPD concluye que la recogida de datos biométricos por particulares para fines policiales no está amparada por la legislación vigente y resulta contraria a la Ley Orgánica 15/1999, constituyendo una infracción a la misma. La solicitud de consentimiento al interesado no legitima dicho tratamiento, ya que la creación de ficheros con fines policiales está reservada exclusivamente a las fuerzas de seguridad del Estado.