El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a un Proyecto de Orden que establece los requisitos básicos del Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tienen la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. Este proyecto se enmarca en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1192/2012.
El Proyecto regula las características del Convenio, la contraprestación económica, el procedimiento de suscripción, y las causas de suspensión y extinción del mismo. Desde la perspectiva de la protección de datos, se destacan dos aspectos relevantes:
1. **Consentimiento para la verificación de datos**: El Proyecto permite que los interesados presten su consentimiento para que la administración consulte sus datos de identidad, domicilio y residencia a través de sistemas de verificación. Esto se alinea con los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, que suprimen la necesidad de presentar el DNI y certificados de empadronamiento para trámites administrativos. La Ley 11/2007 también reconoce el derecho de los ciudadanos a no aportar datos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, siempre que se cuente con su consentimiento.
2. **Asignación de un código de identificación personal (CIP-SNS)**: La disposición adicional cuarta del Proyecto establece que las personas que reciban asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud, aunque no sean aseguradas ni beneficiarias, deberán tener asignado un CIP-SNS. Este código será único y común para todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, y quedará permanentemente asociado a su información clínica. Este código facilita la búsqueda y consulta de la información sanitaria de los pacientes, respetando la confidencialidad e integridad de los datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 41/2002.
El informe concluye que el tratamiento de este identificador único debe entenderse conforme a los principios de proporcionalidad y finalidad consagrados en la Ley Orgánica 15/1999. Por lo tanto, se emite un informe favorable al Proyecto en cuanto a las cuestiones que inciden en las materias de competencia de la AEPD.