El informe jurídico 297/2012 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posible instauración de un sistema de captura y tratamiento de datos de matrículas de vehículos en estaciones de servicio para identificar a aquellos que abandonan sin pagar el carburante. Este sistema plantea diversas cuestiones relacionadas con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.
En primer lugar, el informe analiza si el dato de la matrícula de un vehículo es considerado un dato de carácter personal. La AEPD ha reiterado en diversos informes que sí lo es, ya que la existencia del Registro de Vehículos permite identificar al titular del vehículo sin esfuerzos desproporcionados. Por lo tanto, el tratamiento de estos datos está sujeto a la LOPD.
El informe también estudia si este sistema puede ser incorporado al fichero de videovigilancia existente. La AEPD concluye que no, debido a que alteraría la finalidad del fichero de videovigilancia, que es la seguridad, mientras que el nuevo sistema tiene como objetivo identificar comportamientos fraudulentos. La LOPD solo permite el tratamiento de datos personales cuando son obtenidos para una finalidad determinada, explícita y legítima.
Se analiza la proporcionalidad del tratamiento de datos, siguiendo los criterios del Tribunal Constitucional. La medida debe ser idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto. La AEPD sugiere que podrían existir medios menos invasivos para alcanzar el mismo objetivo, como sistemas de prepago o autorización previa del suministro.
Si se decide proceder con la creación del fichero, se deben cumplir varias obligaciones según la LOPD. Esto incluye la notificación previa a la AEPD, el deber de información a los usuarios, el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la adopción de medidas de seguridad adecuadas. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se han obtenido.
El informe también aborda la conservación de los datos. Los datos de matrículas que no estén asociados a impagos deben ser cancelados una vez que el vehículo abandone la estación de servicio sin incurrir en impago. Los datos asociados a impagos pueden conservarse mientras sean necesarios para cursar la denuncia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o para evitar futuros suministro a vehículos asociados a impagos, dentro del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago.
Finalmente, se analiza la posible cesión de datos a otras estaciones de servicio o empresas del grupo. La AEPD indica que esto constituiría una cesión de datos personales, que requeriría el previo consentimiento del interesado y cumpliría con las obligaciones de la LOPD.
En resumen, el informe concluye que la instauración de un sistema de captura y tratamiento de datos de matrículas de vehículos en estaciones de servicio debe cumplir estrictamente con la LOPD y su normativa de desarrollo, asegurando la proporcionalidad y la protección de los derechos de los afectados.