La AEPD analiza la legitimación para el tratamiento de datos en la bonificación al transporte en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: Necesidad de consentimiento previo para las cesiones de datos

El informe jurídico de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) con número 0271/2012 aborda la legitimación para el tratamiento de datos personales por parte de los órganos gestores de la bonificación al transporte regular de pasajeros en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Este informe se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.

El informe se centra en dos aspectos principales: la consulta de datos de residencia por parte de los órganos gestores del Ministerio de Fomento a la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la comunicación de estos datos a las agencias y compañías aéreas o marítimas. La consulta plantea si esta actividad requiere el consentimiento previo de los usuarios o si puede estar exenta por habilitación legal.

La Disposición Adicional septuagésima segunda de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 establece que la condición de residente se acreditará mediante el certificado de empadronamiento. Los órganos gestores del Ministerio de Fomento pueden acceder a la Plataforma de Intermediación para verificar el cumplimiento de los requisitos para la bonificación. Esta disposición también permite la cesión de datos a las agencias y compañías para confirmar el cumplimiento de los requisitos.

El informe destaca que la transmisión de datos de carácter personal entre diferentes órganos y a operadores del mercado constituye una cesión de datos, regulada por el artículo 11 de la LOPD. Este artículo establece que, en general, la cesión de datos requiere el consentimiento previo del interesado. Sin embargo, existen excepciones, como cuando la cesión está autorizada por una ley.

El informe analiza si existe una habilitación legal suficiente para la cesión de datos en cuestión. La Disposición Adicional 72ª de la Ley 2/2012 no contempla el origen de los datos para los órganos gestores, lo que sugiere que los datos podrían ser cedidos por las agencias o compañías de transporte. En este caso, sería necesario recabar el consentimiento del interesado para esta primera cesión.

En cuanto a la segunda cesión de datos, desde la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda al órgano gestor del Ministerio de Fomento, el informe considera que podría existir una habilitación legal suficiente, aunque con ciertas dudas interpretativas. La tercera cesión, desde los órganos gestores a las agencias y compañías, está expresamente prevista en la disposición legal, por lo que se entiende que hay legitimación para esta cesión.

El informe concluye que, dado que la primera cesión no está amparada en previsión legal y la segunda podría tener dudas interpretativas, sería necesario recabar el consentimiento previo de los interesados para toda la cadena de cesiones. Este consentimiento debe ser libre, inequívoco, específico e informado, y debe incluir la información sobre la existencia y finalidad de las sucesivas cesiones de datos.

Finalmente, el informe subraya la importancia de cumplir con el deber de información, asegurando que los interesados conozcan la existencia del tratamiento de datos, sus finalidades, el carácter obligatorio o facultativo de su respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos y la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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