AEPD Aclara la Legalidad del Intercambio de Datos en el Copago Sanitario y Protección de Datos Personales

El informe jurídico 0256/2012 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda tres consultas relacionadas con la implementación del copago sanitario y sus implicaciones en la protección de datos personales. El copago sanitario establece que los pacientes deben contribuir al gasto farmacéutico en función de su nivel de rentas, lo que requiere la comunicación de datos entre la Administración Tributaria y la Administración Sanitaria.

La primera cuestión analizada es la cesión de datos de carácter personal desde la Administración Tributaria a la Sanitaria. Según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, esta cesión está permitida si existe una norma con rango de ley que lo autorice. En este caso, el Real Decreto-ley 16/2012 modifica la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos, permitiendo el intercambio de datos necesarios para determinar el nivel de aportación de los pacientes.

El informe detalla que la Administración Tributaria puede comunicar los datos de rentas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina, quienes a su vez informarán a la Administración Sanitaria sobre el nivel de aportación correspondiente. Este proceso está amparado por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la cesión de datos sin consentimiento del interesado cuando existe una norma legal que lo justifique.

La segunda cuestión trata sobre la inclusión del código de aportación en las recetas médicas. El Real Decreto 1718/2010, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, establece que las recetas deben incluir un código que indique el nivel de aportación del paciente. Estos códigos (TSI 001 a TSI 005, ATEP y NOFIN) se basan en el nivel de rentas y otras condiciones del paciente, pero no revelan la cuantía exacta de sus ingresos.

El informe subraya que la Administración Sanitaria solo puede conocer el nivel de aportación del paciente, no los detalles específicos de sus rentas. Esto se alinea con el principio de limitación de finalidad de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que los datos personales solo pueden usarse para las finalidades para las que fueron recogidos.

Finalmente, el informe aborda la accesibilidad de la información por parte de los profesionales que intervienen en el proceso asistencial y farmacéutico. El artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 impone el deber de secreto profesional y la obligación de guardar los datos personales. Cualquier uso indebido de estos datos sería contrario a la ley y podría ser sancionado.

En resumen, el informe concluye que la comunicación de datos entre la Administración Tributaria y la Sanitaria para determinar el copago farmacéutico está legalmente amparada, siempre y cuando se respeten los principios de protección de datos y se limite el acceso a la información necesaria para cumplir con las finalidades establecidas.

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