AEPD Recomienda Disociar Datos Personales en el Proyecto de Cartera Común Suplementaria de Prestaciones Ortoprotésicas

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Real Decreto que regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y establece los importes máximos de financiación para estos productos. Este informe se solicita conforme a lo dispuesto en los artículos 37 h) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y 5 b) del Estatuto de la AEPD.

El Proyecto tiene como objetivo fijar las bases para determinar el contenido y la aportación de la cartera común suplementaria ortoprotésica, así como establecer importes máximos de financiación para cada tipo de producto. Desde la perspectiva de la protección de datos, el informe se centra en los artículos 9 y 10 del Proyecto, que tratan sobre la aportación del usuario y la información sobre la prestación ortoprotésica.

En relación con el artículo 9, el Proyecto establece diferentes niveles de aportación de los asegurados y beneficiarios, lo que implica el acceso a datos de carácter personal necesarios para determinar el nivel exigible a cada uno. Este acceso debe someterse a lo establecido en el artículo 94 ter de la Ley 29/2006, que ha sido analizado en varios informes de la AEPD. Según estos informes, el acceso a los datos necesarios para determinar el nivel de aportación de cada asegurado está amparado por la normativa vigente, siempre que se respeten las condiciones de protección de datos.

El artículo 10 del Proyecto plantea mayores complicaciones. Este artículo dispone que los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, el Ingesa y las mutualidades de funcionarios remitirán información sobre el consumo de productos ortoprotésicos al Ministerio de Sanidad. La AEPD señala que no queda clara la extensión de la cesión de datos, ya que mientras el apartado 2 parece limitarse a datos agregados, el apartado 3 menciona la confidencialidad de los datos de carácter personal. La AEPD considera que los datos a los que se refiere el artículo 10.2 deberían ser disociados, es decir, que no identifiquen a los afectados, para cumplir con la normativa de protección de datos.

En conclusión, la AEPD recomienda clarificar el tenor del artículo 10 para asegurar que los datos objeto de la cesión se hagan previa disociación de los datos de carácter personal referidos a los asegurados o beneficiarios usuarios de los productos ortoprotésicos. Esto garantizaría que el tratamiento de los datos se realice de manera adecuada, pertinente y no excesiva, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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