La AEPD analiza el derecho de los asociados a conocer datos personales de otros miembros, subrayando la importancia de los estatutos y la ponderación de intereses legítimos

El Informe 0233/2012 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre el derecho de un miembro de una asociación a conocer ciertos datos personales de otros miembros, específicamente nombre, apellidos y dirección postal, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El informe se remite a conclusiones previas de otros informes emitidos por la AEPD en 2011 y 2012, donde se había abordado la misma cuestión planteada por el mismo consultante. Se destaca que no se dispone de una copia completa y fehaciente de los estatutos de la asociación, lo cual es crucial para determinar el derecho del consultante. Además, se menciona que la cuestión ha sido objeto de un procedimiento civil y penal, por lo que corresponde a los órganos judiciales resolverla.

El informe también analiza los artículos 23.e) y 29 de los estatutos de la asociación en cuestión, así como el criterio de la AEPD al respecto. Se hace referencia a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2012, que aplica la teoría del interés legítimo basada en el artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE. Esta sentencia establece que el tratamiento de datos personales puede ser necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del fichero, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

La sentencia de la Audiencia Nacional subraya que el hecho de que los datos figuren en fuentes accesibles al público no es un criterio válido para excluir la necesidad de consentimiento del titular de los datos. En su lugar, se debe realizar una ponderación entre el interés legítimo del responsable del tratamiento y los derechos fundamentales del interesado. Esta ponderación debe considerarse en función de las circunstancias concretas de cada caso.

En el contexto del caso planteado, se sugiere que podría existir un interés legítimo en el tratamiento de datos personales de los miembros de la asociación, especialmente en el contexto de comunicaciones electorales. Sin embargo, este interés debe cumplir con los principios de finalidad y proporcionalidad, es decir, los datos deben ser utilizados únicamente para las finalidades lícitas y determinadas especificadas, y solo se deben acceder a los datos necesarios para cumplir con dichas finalidades.

En resumen, el informe concluye que la determinación del derecho del consultante a conocer los datos personales de otros miembros de la asociación depende de una evaluación detallada de los estatutos de la asociación y de la ponderación entre el interés legítimo del consultante y los derechos fundamentales de los miembros afectados. Además, se subraya la importancia de que cualquier tratamiento de datos cumpla con los principios de finalidad y proporcionalidad establecidos en la normativa de protección de datos.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.