El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se centra en analizar la compatibilidad de esta normativa con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes del informe:
### Objetivo del Anteproyecto
El Anteproyecto tiene como objetivo ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad, y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
### Publicidad Activa y Derecho de Acceso
El Título I del Anteproyecto regula la publicidad activa de la actividad administrativa y el derecho de acceso a la información pública. El Título II establece el régimen de buen gobierno aplicable a los cargos públicos, incluyendo principios éticos y de actuación, así como el régimen de infracciones y sanciones.
### Protección de Datos
El informe destaca la incidencia del Anteproyecto en el derecho fundamental a la protección de datos. La divulgación de información pública implica un tratamiento específico de los datos de carácter personal, lo cual debe ser congruente con los principios de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
### Normativa de Protección de Datos
El artículo 11 del Anteproyecto establece criterios para el acceso a información que contenga datos personales. Se exige el consentimiento expreso y por escrito para el acceso a datos especialmente protegidos. Para otros datos personales, se realiza una ponderación entre el interés público y los derechos de los afectados.
### Procedimiento de Acceso
El informe analiza el procedimiento de acceso a la información pública, destacando la necesidad de notificar a los afectados cuando la información pueda afectar a sus derechos. Se propone modificar el artículo 16.3 para clarificar que se concederá un plazo de quince días para alegaciones cuando la información contenga datos personales.
### Impugnación de Resoluciones
El artículo 21 del Anteproyecto regula el régimen de impugnación de las resoluciones. Se propone modificar el artículo 21.3 para otorgar trámite de audiencia a las personas afectadas cuando la denegación del acceso se base en la protección de datos. Además, se sugiere modificar el artículo 21.5 para que las resoluciones se publiquen previa disociación de los datos de carácter personal.
### Conclusiones
El informe concluye que el Anteproyecto debe especificar que, en los supuestos de acceso a información pública que contenga datos personales, se aplicarán las disposiciones tanto del Anteproyecto como de la Ley Orgánica 15/1999. Se proponen modificaciones en los artículos 11, 16.3, 21.3 y 21.5 para garantizar una mayor protección de los datos personales y asegurar la seguridad jurídica en la aplicación de la normativa.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la necesidad de armonizar el derecho de acceso a la información pública con la protección de datos personales, proponiendo modificaciones específicas en el Anteproyecto para lograr este equilibrio.