Consentimiento Indispensable para Ficheros Positivos de Solvencia Patrimonial y Crédito, según la AEPD

El informe jurídico 0144/2012 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de una cláusula de consentimiento para la inclusión de datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, conocidos como «ficheros positivos», según la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo.

La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento de los afectados para incluir sus datos en estos ficheros, o si basta con invocar el interés legítimo del responsable del tratamiento. La AEPD, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, concluye que el consentimiento es indispensable.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2010, ya había analizado esta cuestión, señalando que el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999 no permite la creación de ficheros positivos sin el consentimiento de los afectados. Este artículo establece que los datos de solvencia patrimonial y crédito solo pueden ser tratados si provienen de registros públicos, del propio interesado o con su consentimiento. Por lo tanto, los ficheros positivos requieren el consentimiento explícito del interesado.

El consentimiento debe ser libre, inequívoco, específico e informado, conforme al artículo 3.h) de la Ley Orgánica 15/1999. Además, el artículo 5.1 de la misma ley especifica que los interesados deben ser informados claramente sobre la existencia del fichero, la finalidad del tratamiento, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención o negativa de los datos, y sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, en su artículo 12, reafirma la necesidad de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos, salvo en los casos exentos por ley. Además, el artículo 15 del Reglamento establece que, si el consentimiento se solicita durante la formación de un contrato para finalidades no relacionadas con la relación contractual, debe permitirse al afectado manifestar su negativa de manera clara y visible.

Finalmente, el artículo 17 del Reglamento subraya que el consentimiento es revocable a través de medios sencillos y gratuitos, como un envío prefranqueado o una llamada a un número telefónico gratuito.

En resumen, la AEPD concluye que es necesario obtener el consentimiento informado y explícito de los afectados para incluir sus datos en ficheros positivos de solvencia patrimonial y crédito, y que este consentimiento debe ser fácil de revocar.

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