El informe jurídico 0121/2012 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la transmisión de información relativa a la ejecución contable de una Corporación a determinados colegiados, incluyendo datos sobre las retribuciones del personal contratado. La consulta se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
La consulta plantea si es legal transmitir esta información a colegiados que no forman parte de los órganos de la Corporación, lo que constituiría una cesión o comunicación de datos de carácter personal. El artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado o si está amparado por una norma con rango de Ley. En este caso, no existe tal norma, y la Corporación ha denegado la transmisión en ocasiones anteriores, confirmada en vía contencioso-administrativa.
El informe destaca la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2011, que amplía los supuestos legitimadores del tratamiento de datos, permitiendo la cesión si es necesaria para la satisfacción del interés legítimo del responsable del tratamiento, siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado. Sin embargo, esta ponderación debe realizarse caso por caso.
En el contexto específico de la consulta, el informe analiza el principio de transparencia y el derecho a la protección de datos. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de noviembre de 2010 (asunto Volker und Markus Schecke) establece que la publicación de datos personales debe ser proporcional y equilibrada, considerando los derechos fundamentales de los interesados.
El Estatuto General de la Abogacía Española y los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid delimitan el derecho de acceso a las cuentas, excluyendo los datos personales concretos. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2007 confirma esta interpretación, ponderando la prevalencia del derecho a la protección de datos sobre el principio de transparencia.
En conclusión, el informe determina que no es posible amparar el acceso solicitado en la aplicación directa del artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE ni en ninguno de los supuestos del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999. Por lo tanto, para proceder a la cesión de los datos, sería necesario contar con el consentimiento de los interesados.