Sentencias Judiciales y Protección de Datos: Impacto en Empresas de Recobro y Ficheros de Solvencia

El Informe 0112/2012 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda diversas cuestiones relacionadas con el impacto de sentencias judiciales en el régimen de protección de datos personales establecido por la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007. El informe se centra en la incidencia de estas sentencias en la actividad de las empresas dedicadas al recobro de deudas y en el acceso a ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

El informe destaca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 24 de noviembre de 2011, que declaró el efecto directo del artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE. Este artículo establece que el tratamiento de datos personales solo puede efectuarse si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento, siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado. Esta norma debe ser tomada en cuenta directamente por los Estados miembros y por la AEPD.

El informe subraya que la legitimación del tratamiento de datos no procede en todos los supuestos, sino que siempre es necesario llevar a cabo una adecuada ponderación entre el interés legítimo del responsable del tratamiento y los derechos de los afectados. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2012 anuló el apartado b) del artículo 10.2 del Reglamento de desarrollo, pero no desplazó el concepto jurídico de fuentes accesibles al público, que sigue siendo relevante para la ponderación prevista en el artículo 7 f) de la Directiva.

El informe también analiza la doctrina sentada por la Audiencia Nacional en varias sentencias, que permite a las empresas de recobro actualizar los datos de carácter personal de los deudores, siempre que lo hagan de manera lícita y sin vulnerar la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, esta legitimación no se extiende a la recopilación y comunicación de información para su mera puesta a disposición de terceros.

En cuanto a las consultas específicas planteadas por la consultante, el informe concluye que las empresas de gestión de recobros pueden recabar datos de personas con el mismo nombre y apellidos que el deudor, pero deben proceder a su cancelación en el menor plazo posible si no corresponden al deudor. Además, no pueden dirigirse a todas las personas cuyo nombre y apellidos coincidan con el deudor para exigir el pago de la deuda, ya que su legitimación se limita al propio deudor.

El informe también aborda la posibilidad de interpretar extensivamente el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 15/1999 en lo que respecta a los orígenes de los datos para la creación de ficheros positivos de solvencia patrimonial y crédito. Sin embargo, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, se concluye que será preciso obtener el consentimiento del interesado para la inclusión de sus datos en estos ficheros.

Finalmente, el informe analiza la legitimación de las empresas de recobro para acceder a ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La AEPD concluye que esta legitimación no excede la que corresponde al acreedor cliente y que el acceso a estos ficheros está sujeto a reglas estrictas establecidas en la normativa de protección de datos. Por lo tanto, no se puede amparar un acceso genérico a datos de carácter personal sobre la base de la identidad de nombre y apellidos.

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