AEPD Recomienda Mejoras en la Protección de Datos del Proyecto de Real Decreto sobre Recetas Oficiales de Estupefacientes

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Proyecto de Real Decreto que regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. Este proyecto establece las características de las recetas oficiales, las órdenes de dispensación hospitalaria y los vales de estupefacientes, así como las obligaciones de intercambio de información sobre los movimientos de estos medicamentos.

### Características de las Recetas Oficiales

El proyecto detalla los requisitos que deben cumplir las recetas oficiales para uso humano y veterinario. En el ámbito de la asistencia sanitaria privada, las recetas incluirán datos específicos como el número de teléfono del prescriptor y el número de envases prescritos. En la sanidad pública, las recetas se adaptarán a las características establecidas en el Anexo del Real Decreto, incluyendo una cláusula informativa conforme a la Ley Orgánica 15/1999.

### Procedimientos de Confección y Dispensación

Los farmacéuticos recibirán talonarios de recetas oficiales elaborados por los Servicios del Sistema Nacional de Salud, firmando un documento de recepción que se conservará durante al menos cinco años. Para la dispensación, el farmacéutico debe comprobar la identidad del solicitante, anotando el número de DNI o documento asimilado, y registrar la dispensación en un libro de contabilidad autorizado por la administración sanitaria.

### Protección de Datos

El proyecto incorpora normas específicas de protección de datos, garantizando la confidencialidad de la asistencia médica y farmacéutica, la intimidad personal y familiar, y la protección de los datos de carácter personal. Se establece que no será necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento y cesión de datos derivados de la implantación de sistemas de información basados en recetas oficiales, siempre que estos sistemas faciliten la asistencia médica y farmacéutica al paciente.

### Conservación de Datos

El proyecto establece que los datos relativos a la recepción de talonarios de recetas y las recetas dispensadas se conservarán durante un mínimo de cinco años. Sin embargo, la AEPD señala que este plazo podría ser excesivamente prolongado en comparación con el plazo general de tres meses establecido en el Real Decreto 1718/2010. Se recomienda justificar la fijación de plazos de conservación tan prolongados, bien por referencia a una previsión legal o por el establecimiento de criterios objetivos que justifiquen la obligación de conservación.

### Conclusión

El informe de la AEPD subraya la necesidad de garantizar la protección de datos en todas las fases del tratamiento de las recetas oficiales de estupefacientes. Se recomienda completar las cláusulas informativas en todos los modelos de recetas y documentos relacionados, y justificar adecuadamente los plazos de conservación de los datos. Además, se destaca la importancia de implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad y la integridad de los datos personales tratados.

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