El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0080/2012 aborda las posibilidades legales de acceso a información solicitada por asociaciones que representan a los afectados por la llamada «Causa de Niños Robados». Estas asociaciones buscan acceder a datos de nacimientos y defunciones en el Registro Civil, archivos de centros sanitarios, libros de bautismo de la Iglesia Católica y bases de datos de perfiles de ADN del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El informe destaca que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo son aplicables a la mayoría de las solicitudes, aunque con ciertas excepciones. Por ejemplo, los datos de personas fallecidas no están sujetos a la LOPD, ya que el derecho a la protección de datos se extingue con la muerte. Además, los Libros de Bautismo de la Iglesia Católica no se consideran ficheros sujetos a la LOPD, según sentencias del Tribunal Supremo.
El acceso a los datos del Registro Civil está regulado por su normativa específica, que permite la publicidad de los asientos con ciertas excepciones, como la filiación adoptiva o desconocida. Para el acceso a historias clínicas, se requiere el consentimiento del interesado o una norma con rango de Ley que lo habilite. En el caso de datos genéticos, el acceso y cesión están estrictamente regulados y solo pueden realizarse con el consentimiento del interesado o por razones de interés público.
El informe concluye que el acceso a la información solicitada debe ajustarse a las normas de protección de datos y a la legislación específica de cada tipo de dato. En algunos casos, será necesario obtener autorizaciones judiciales o consentimientos específicos. Además, se subraya que el acceso masivo a datos del Registro Civil debe ser evaluado por la Dirección General de Registros y del Notariado.