El Informe 0002/2012 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de ciertas solicitudes de información médica de familiares de funcionarios públicos con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo. El informe se centra en dos situaciones específicas: la solicitud de permisos por enfermedad grave de un familiar y la solicitud de traslado por motivos de salud de un familiar.
En primer lugar, el informe analiza si es conforme a la ley que un responsable policial solicite información médica de un familiar de un funcionario que debe ausentarse del trabajo por enfermedad grave. La AEPD señala que esta solicitud implica una cesión de datos de carácter personal relacionados con la salud, lo cual está regulado por el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999. Este artículo establece que los datos de salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
El informe concluye que, en el caso de permisos por enfermedad grave de un familiar, la cesión de datos es necesaria para acreditar la gravedad de la enfermedad y, por tanto, la procedencia del permiso. Sin embargo, esta cesión debe ser proporcional y limitarse a la información mínima imprescindible. Es decir, el funcionario debe presentar una certificación médica que indique únicamente el carácter grave de la enfermedad, sin especificar la enfermedad concreta.
En segundo lugar, el informe examina si es conforme a la ley que un funcionario deba aportar un informe médico detallado en caso de solicitar un traslado por enfermedad grave de un familiar. La AEPD señala que, en este caso, la cesión de datos también está justificada por el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, en conexión con el artículo 20.1 h) de la Ley 30/1984. Sin embargo, el principio de proporcionalidad sigue siendo aplicable, por lo que el órgano competente solo debe acceder a la información necesaria para verificar la concurrencia de los requisitos legales para el traslado. Esto significa que el informe médico debe limitarse a acreditar la necesidad del traslado por motivos de salud, sin detallar la enfermedad específica.
En resumen, el informe de la AEPD establece que la cesión de datos médicos de familiares de funcionarios públicos es conforme a la ley siempre que se respete el principio de proporcionalidad y se limite a la información estrictamente necesaria para acreditar la gravedad de la enfermedad o la necesidad del traslado. La AEPD subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales de los afectados y de garantizar que cualquier cesión de datos se realice de manera proporcional y justificada.