El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un Proyecto de Orden que regula el Registro de Funcionarios Habilitados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Este registro tiene como objetivo facilitar la identificación y autenticación de ciudadanos mediante funcionarios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1671/2009.
El Proyecto atribuye la gestión del Registro a la Dirección General para el impulso de la Sociedad de la Información, mientras que cada Ministerio es responsable de inscribir y mantener actualizada la relación de trámites y actuaciones autorizados para los que se requiere la habilitación. El artículo 4 del Proyecto establece quiénes deben notificar a los funcionarios habilitados, la vigencia temporal de las habilitaciones, su suspensión y la vinculación del Registro con el Registro Central de Personal. El artículo 6 detalla el contenido del Registro, incluyendo los datos de los funcionarios habilitados.
El acceso al Registro se regula a través de medios electrónicos, permitiendo a los Departamentos Ministeriales y organismos públicos actualizar y consultar los trámites y habilitaciones de sus funcionarios. Los artículos 5 y 8 del Proyecto se refieren a los ciudadanos objeto de identificación y autenticación, estableciendo que deben prestar su consentimiento expreso para ello.
El artículo 9 del Proyecto crea el fichero «Registro de funcionarios habilitados», del cual será responsable la Secretaría de Estado para la Función Pública. La finalidad del Registro es gestionar los datos de habilitación de los funcionarios, incluyendo datos de ciudadanos que soliciten la representación de un funcionario habilitado para trámites electrónicos.
El informe destaca la necesidad de que la Exposición de Motivos del Proyecto indique que ha sido sometido al previo informe de la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia. Además, se señala una discordancia entre el articulado del Proyecto y el contenido de los anexos, especialmente en lo que respecta a la inclusión de datos de ciudadanos en el Registro.
El tratamiento de los datos de los funcionarios habilitados se justifica en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, en conexión con el artículo 22 de la Ley 11/2007. Sin embargo, el informe sugiere que el Proyecto debe ser modificado para aclarar la finalidad del Registro y especificar el procedimiento de inclusión de datos de ciudadanos identificados y autenticados. Solo así se podrá emitir un informe favorable, asegurando una adecuada legitimación para el tratamiento de los datos de los ciudadanos.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD subraya la necesidad de ajustar el Proyecto de Orden para garantizar la coherencia entre la finalidad y el contenido del Registro, así como para asegurar la protección de los datos personales de los ciudadanos involucrados.