El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Orden que regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. Este registro, creado por el Real Decreto 1671/2009, permite a los ciudadanos otorgar representaciones a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
El informe destaca varios puntos clave:
1. **Fundamentación Legal y Exposición de Motivos**: Se subraya la necesidad de que la norma indique explícitamente que ha sido sometida al previo informe de la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.
2. **Objeto del Proyecto**: El Proyecto regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos, incluyendo la titularidad del registro, el procedimiento para la incorporación de los apoderamientos, y los supuestos en los que se requiere la confirmación explícita del apoderado.
3. **Contenido del Registro**: El registro incorporará datos como el nombre y apellidos o denominación social, NIF del poderdante y apoderado, trámites y actuaciones a las que se extiende el poder, período de vigencia, y fechas de otorgamiento y alta en el registro. También se detallan los procedimientos de cancelación de datos.
4. **Accesos al Registro**: Solo los ciudadanos pueden consultar el registro respecto de los apoderamientos en los que ostenten la condición de poderdante o apoderado. La Administración General del Estado puede acceder a los apoderamientos vigentes para los trámites de su competencia, aunque se recomienda especificar claramente esta limitación.
5. **Legitimación para el Tratamiento de Datos**: Se exige el consentimiento del poderdante y del apoderado para el tratamiento automatizado de sus datos. El formulario debe incluir una cláusula de consentimiento y la información exigida por la Ley Orgánica de Protección de Datos, como los posibles destinatarios de los datos y el modo de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
6. **Creación del Fichero**: El artículo 14 y el Anexo IV del Proyecto cumplen con los requisitos legales para la creación del fichero derivado del registro, incluyendo la delimitación del contenido del mismo.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD valida el Proyecto de Orden, pero sugiere mejoras en la redacción y clarificación de ciertos aspectos, especialmente en lo que respecta a la información y consentimiento de los interesados, así como en la delimitación de los accesos al registro por parte de la Administración.