AEPD Subraya la Necesidad de Ajustar el Proyecto de Real Decreto sobre Acceso a Documentos Públicos para Garantizar la Protección de Datos Personales

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Proyecto de Real Decreto que regula el procedimiento común para el acceso a documentos conservados en archivos de la Administración General del Estado. El informe destaca la necesidad de que el Proyecto incluya una referencia explícita a que ha sido sometido al previo informe de la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.

El Proyecto tiene como objetivo desarrollar el artículo 37 de la Ley 30/1992, regulando el acceso a documentos públicos, incluyendo aquellos que contienen datos personales. El artículo 5 del Proyecto define los documentos de «acceso restringido», entre los que se encuentran aquellos que contienen datos personales cuyo conocimiento por terceros pueda afectar a la seguridad, el honor o la intimidad de las personas.

El artículo 7 del Proyecto establece reglas específicas para el acceso a documentos que contienen datos personales, diferenciando entre datos referidos al propio solicitante y aquellos referidos a terceros. Para los datos referidos a terceros, se establecen diversas condiciones de acceso, como el consentimiento del afectado, el fallecimiento del titular de los datos, o la acreditación de un interés legítimo o histórico, científico o cultural relevante.

El informe de la AEPD analiza la congruencia del Proyecto con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, destacando que el acceso a datos personales constituye una cesión o comunicación de datos, que debe estar fundamentada en el consentimiento del interesado o en una norma con rango de ley. Se examinan también las especialidades establecidas en la Ley Orgánica para datos especialmente protegidos y se analiza la aplicación de las normas de protección de datos a personas fallecidas.

El informe propone varias modificaciones al Proyecto para asegurar su conformidad con la normativa de protección de datos. Entre ellas, se sugiere una redacción más clara y precisa de los artículos 5 y 7, eliminando redundancias y asegurando que las reglas de acceso sean coherentes con la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 30/1992. Además, se recomienda que el régimen de silencio administrativo sea negativo, para evitar la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos.

En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de garantizar que el acceso a documentos públicos que contengan datos personales se realice de manera conforme a la normativa de protección de datos, proponiendo ajustes específicos al Proyecto para asegurar esta conformidad.

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