El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Proyecto de Real Decreto que regula el procedimiento común para el acceso a documentos conservados en archivos de la Administración General del Estado. El informe destaca la necesidad de que el Proyecto incluya una referencia explícita a que ha sido sometido al previo informe de la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.
El Proyecto tiene como objetivo desarrollar el artículo 37 de la Ley 30/1992, regulando el acceso a documentos públicos, incluyendo aquellos que contienen datos personales. El artículo 5 del Proyecto define los documentos de «acceso restringido», entre los que se encuentran aquellos que contienen datos personales cuyo conocimiento por terceros pueda afectar a la seguridad, el honor o la intimidad de las personas.
El artículo 7 del Proyecto establece reglas específicas para el acceso a documentos que contienen datos personales, diferenciando entre datos referidos al propio solicitante y aquellos referidos a terceros. Para los datos referidos a terceros, se establecen diversas condiciones de acceso, como el consentimiento del afectado, el fallecimiento del titular de los datos, o la acreditación de un interés legítimo o histórico, científico o cultural relevante.
El informe de la AEPD analiza la congruencia del Proyecto con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, destacando que el acceso a datos personales constituye una cesión o comunicación de datos, que debe estar fundamentada en el consentimiento del interesado o en una norma con rango de ley. Se examinan también las especialidades establecidas en la Ley Orgánica para datos especialmente protegidos y se analiza la aplicación de las normas de protección de datos a personas fallecidas.
El informe propone varias modificaciones al Proyecto para asegurar su conformidad con la normativa de protección de datos. Entre ellas, se sugiere una redacción más clara y precisa de los artículos 5 y 7, eliminando redundancias y asegurando que las reglas de acceso sean coherentes con la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 30/1992. Además, se recomienda que el régimen de silencio administrativo sea negativo, para evitar la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de garantizar que el acceso a documentos públicos que contengan datos personales se realice de manera conforme a la normativa de protección de datos, proponiendo ajustes específicos al Proyecto para asegurar esta conformidad.