El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a un proyecto de Real Decreto que establece el marco para la implantación de sistemas de transporte inteligentes (STI) en el sector del transporte por carretera y sus interfaces con otros medios de transporte. Este proyecto busca transponer al derecho español la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
### Independencia de la AEPD
El informe comienza aclarando la independencia de la AEPD, señalando que, aunque se relaciona con el Ministerio de Justicia, no depende de ningún departamento ministerial. Esta independencia es crucial para garantizar que la AEPD pueda actuar con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
### Incidencia en la Protección de Datos
El proyecto de Real Decreto tiene implicaciones significativas en el régimen jurídico del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La Directiva 2010/40/UE ya considera este aspecto, mencionando la necesidad de cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, como la Directiva 95/46/CE y la Directiva 2002/58/CE. Estos documentos establecen principios como la minimización de datos y el anonimato para mejorar la privacidad de las personas.
### Tratamiento de Datos en STI
El proyecto incluye disposiciones sobre el tratamiento de datos de carácter personal en dos contextos principales:
1. **Funcionamiento de las aplicaciones y servicios de STI**: La disposición adicional segunda del proyecto establece que el tratamiento de datos se llevará a cabo conforme a la Ley Orgánica 15/1999. La AEPD sugiere que se añada un párrafo para garantizar el anonimato siempre que sea posible y que solo se recojan los datos imprescindibles para la prestación de los servicios.
2. **Registro de aplicaciones y servicios de STI**: El artículo 6 del proyecto crea un registro que incluirá datos de entidades, administraciones y proveedores de aplicaciones y servicios de STI. Este registro es necesario para cumplir con el deber de información impuesto por la Directiva 2010/40/UE, que exige a los Estados miembros informar sobre sus actividades y proyectos en el ámbito de los STI.
### Conformidad con la Ley Orgánica 15/1999
La AEPD concluye que la creación del registro y el tratamiento de datos en el marco del funcionamiento de los sistemas de transporte inteligentes son conformes con la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, se recomienda la inclusión de un párrafo adicional en la disposición adicional segunda para reforzar la protección de datos y el anonimato.
### Conclusión
En resumen, la AEPD informa favorablemente sobre el proyecto de Real Decreto, pero sugiere mejoras para garantizar una mayor protección de datos y el anonimato en el tratamiento de información personal. La independencia de la AEPD y su papel en la supervisión de la protección de datos son aspectos fundamentales que se destacan en el informe.