El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a un Proyecto de Real Decreto que regula los centros autorizados para impartir la formación necesaria para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A. Este proyecto establece los requisitos que deben cumplir estos centros, tanto en términos de medios materiales como humanos, y que deben ser autorizados por la Dirección General de Tráfico.
Desde la perspectiva de la protección de datos, el informe destaca que el Proyecto se ajusta a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo. Específicamente, el artículo 15 del Proyecto obliga a los centros de formación a mantener un registro de los cursos realizados, incluyendo datos de los alumnos, instructores y detalles de las clases teóricas y prácticas. Estos datos deben conservarse durante al menos cuatro años y estar disponibles para los funcionarios de la Jefatura Central de Tráfico.
El Capítulo VI del Proyecto regula el registro de centros de formación, gestionado por la Dirección General de Tráfico, que debe garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos. Este registro tiene como finalidad gestionar de forma automatizada los datos de los centros autorizados y las medidas relacionadas con la nulidad, lesividad y modificación de las autorizaciones.
El informe subraya que el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la Dirección General de Tráfico está legitimado por la competencia otorgada por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta legislación permite el tratamiento de datos sin necesidad de consentimiento explícito del interesado, siempre que se realice en el ámbito de las competencias de las Administraciones Públicas.
Además, el informe menciona que la cesión de datos a la Dirección General de Tráfico está legitimada por la misma ley, lo que exime de la necesidad de obtener el consentimiento del interesado. En consecuencia, el Proyecto se considera conforme a las normas de protección de datos y merece un informe favorable.
Finalmente, se recuerda que para la creación del registro mencionado en el Capítulo VI será necesario adoptar una norma de creación del fichero que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo.