AEPD aprueba la creación del Registro Nacional de infracciones y sanciones graves en pesca marítima, garantizando la protección de datos y la cooperación internacional

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Real Decreto que crea y regula el Registro Nacional de infracciones y sanciones graves en materia de pesca marítima, y actualiza los importes de las sanciones pecuniarias previstas en la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado. Este proyecto se alinea con el artículo 93 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, que establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

El Registro Nacional de infracciones y sanciones graves en materia de pesca marítima se crea para anotar todas las infracciones cometidas por buques que enarbolen el pabellón español o por nacionales, incluyendo las sanciones impuestas y el número de puntos asignados. Además, se anotarán las infracciones cometidas por buques pesqueros que enarbolen el pabellón español o por sus nacionales que sean objeto de diligencias en otros Estados miembros, previa notificación de la resolución definitiva adoptada por el Estado miembro competente.

El artículo 2 del Proyecto establece la creación del Registro, adscrito a la Secretaría General del Mar, que será la autoridad nacional competente para el establecimiento y funcionamiento del sistema de puntos para infracciones graves. El artículo 3 especifica el plazo de conservación de los datos registrales, que será de al menos tres años naturales a partir del inicio del año siguiente al año en que se tomó nota de la infracción.

El tratamiento de los datos de carácter personal en el Registro se encuentra amparado por el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, en conexión con el artículo 93 del Reglamento 1244/2009. La inscripción de los datos en el Registro se realizará previa comunicación del órgano competente para la imposición de la sanción, y las Comunidades Autónomas deberán comunicar esta información para permitir la interconexión entre las distintas autoridades competentes.

En cuanto a la cesión de datos entre Administraciones Públicas, el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999 permite la comunicación de datos para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias. El Proyecto atribuye a la Secretaría General del Mar la condición de autoridad nacional, siendo una de sus competencias conservar los registros pertinentes de los puntos atribuidos o transferidos al titular de cada licencia de pesca.

En el ámbito de la cooperación con otros Estados miembros, el artículo 8 del Proyecto se refiere a los supuestos contemplados en el Reglamento 414/2011, que establece que las cesiones de datos deben considerarse amparadas por los artículos 93.2 y 3 del Reglamento 1244/2009 y 155 y siguientes del Reglamento 414/2011, en conexión con el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.

El contenido del Registro, recogido en el Anexo del Proyecto, se considera ajustado al principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, ya que los datos recogidos son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se han obtenido.

Finalmente, la creación del Registro implicará la creación de un fichero de titularidad pública por parte de la Secretaría General del Mar, debiendo cumplirse lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige la publicación de una disposición general en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. La AEPD informa favorablemente del Proyecto, siempre y cuando se adopte la correspondiente norma de creación del fichero.

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