El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en el análisis de dos anteproyectos de ley que modifican la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Estos anteproyectos buscan adecuar la normativa española al Convenio Internacional de Lucha contra el Dopaje, aprobado por la UNESCO en 2005 y ratificado por España en 2006.
El informe destaca que los anteproyectos no modifican las previsiones sustantivas relacionadas con la protección de datos de carácter personal, manteniendo inalteradas las remisiones específicas a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Sin embargo, introduce modificaciones en la distribución competencial, el régimen sancionador y la cooperación internacional en materia de lucha contra el dopaje.
Uno de los puntos clave del informe es la cesión de datos a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y la utilización del sistema ADAMS, una herramienta de gestión de bases de datos situada en Canadá. La AEPD subraya que estas cesiones deben estar amparadas por el consentimiento del interesado o por una norma con rango de ley, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999. Además, se debe garantizar que la transferencia internacional de datos cumpla con los requisitos legales, especialmente en lo que respecta a la protección de datos de salud y la confidencialidad.
El informe también aborda la necesidad de que las cesiones de datos sean proporcionales y transparentes, asegurando que los deportistas sean informados adecuadamente sobre el tratamiento de sus datos. Se enfatiza la importancia de que las autoridades competentes puedan requerir la supresión de datos una vez que ya no sean útiles para los fines previstos.
Finalmente, la AEPD recomienda suprimir las referencias explícitas al sistema ADAMS en los anteproyectos, argumentando que lo relevante es la legitimación del tratamiento o cesión de datos, independientemente del sistema específico utilizado. Esto permitiría mantener una adecuada neutralidad tecnológica y facilitar futuras modificaciones sin necesidad de cambiar la ley.
En resumen, el informe de la AEPD concluye que las cesiones y transferencias internacionales de datos previstas en los anteproyectos son conformes con la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se garantice la protección de los derechos de los deportistas.