Publicación de Alegaciones en Planes Hidrológicos: La AEPD Aclara la Necesidad de Disociar Datos Personales o Obtener Consentimiento Previo

El informe jurídico 0299/2011 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la publicación en una página web de las alegaciones y respuestas motivadas recibidas durante la elaboración de un plan hidrológico. La consulta plantea si esta acción es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, dado que los documentos contienen datos de personas físicas y jurídicas sin su autorización previa.

En primer lugar, el informe aclara el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, que protege los datos de carácter personal de personas físicas, pero no de personas jurídicas. Las personas jurídicas, organizaciones, asociaciones y empresas no están sujetas a las garantías de esta ley, aunque los tribunales pueden considerar reclamaciones de responsabilidad si el uso de su información les causa perjuicio. Además, los empresarios individuales están excluidos de la protección cuando los datos se refieren a su actividad empresarial, pero los profesionales autónomos que no organicen su actividad bajo la forma de empresa sí están protegidos.

El informe destaca que la publicación de datos de personas físicas sin su consentimiento constituye una cesión o comunicación de datos personales. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos específicos. En este caso, se analiza si existe una norma con rango de ley que habilite la cesión derivada de la publicación.

La Ley 27/2006, que regula los derechos de acceso a la información y participación pública en materia medioambiental, establece la obligación de informar al público y permitir su participación en la elaboración de planes y programas. Sin embargo, la publicación de datos personales debe respetar el principio de proporcionalidad, evitando la creación de «biografías digitales» que vulneren el derecho a la protección de datos.

El informe concluye que la difusión universal de datos personales sin consentimiento previo vulnera el principio de proporcionalidad. Por lo tanto, no se puede deducir del artículo 16 de la Ley 27/2006 una habilitación para la difusión de datos personales sin consentimiento. No obstante, la publicación de documentos sin consentimiento no será contraria a la ley si los datos personales están debidamente disociados, es decir, si no permiten la identificación de las personas afectadas.

En resumen, la AEPD recomienda que, para cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales deben ser disociados o se debe obtener el consentimiento previo de los interesados antes de su publicación. Esto implica una revisión exhaustiva de la documentación para asegurar que no se hagan públicos datos que puedan identificar a las personas.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.