El informe jurídico 0262/2011 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos de diversos tipos de tumores y la información identificativa de los pacientes (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, etc.) desde un laboratorio de anatomía patológica a la Consejería de Salud de una Comunidad Autónoma, para su incorporación al registro de cáncer de dicha comunidad.
La transmisión de estos datos se considera una cesión de datos de carácter personal, conforme al artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Según esta ley, los datos relativos a la salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente, salvo en casos específicos como estudios epidemiológicos o urgencias sanitarias.
La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) y la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011) establecen que las administraciones sanitarias pueden requerir datos de salud para estudios epidemiológicos y la planificación sanitaria, sin necesidad de consentimiento de los afectados, siempre que sea estrictamente necesario para la tutela de la salud pública.
El artículo 16.3 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente, permite el acceso a la historia clínica con fines epidemiológicos y de salud pública, asegurando el anonimato de los datos personales, salvo en casos específicos donde se justifique la unificación de datos identificativos y clínicos.
El informe destaca que la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud y el Decreto 297/2007 de Andalucía justifican la necesidad de mejorar y extender los registros de cáncer para conocer la incidencia, evolución y otros aspectos relevantes de la enfermedad. Estos registros requieren datos identificativos de los pacientes para cumplir sus fines, lo que se ampara en la legislación mencionada.
Finalmente, el informe subraya que la solicitud de datos debe ser congruente con los principios de protección de datos, limitándose a los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida. Aunque no sea necesario el consentimiento de los interesados, se debe cumplir con el deber de información, notificando a los pacientes quienes serán los destinatarios de la información.