El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Proyecto de Real Decreto que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual y el procedimiento para el ejercicio de sus funciones. Este informe es preceptivo según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.
El Proyecto desarrolla las normas de composición y procedimiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, regulada por el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se destaca la creación de una Sección Segunda dentro de la Comisión, encargada de velar por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a vulneraciones por parte de responsables de servicios de la sociedad de la información.
La AEPD analiza la conformidad del Proyecto con la Ley Orgánica de Protección de Datos, especialmente en lo que respecta a la cesión y tratamiento de datos personales. Se examina la identificación de los responsables de servicios de la sociedad de la información y la posible obtención de información sobre personas físicas vinculadas a estos servicios. La Agencia concluye que, en principio, la comunicación de datos no se encontraría sometida al régimen de la Ley Orgánica 15/1999, dado que la información tiene como objeto la identificación del prestador del servicio y la finalidad es adoptar medidas previstas en la normativa aplicable.
Sin embargo, se advierte que si se obtuviera información adicional sobre personas físicas que excediera los límites de la exclusión establecida en el artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, sería necesario verificar la conformidad de la norma con la Ley Orgánica de Protección de Datos. La AEPD recuerda que las direcciones IP y la información relacionada con ellas deben considerarse datos personales.
El informe también analiza los artículos 18, 13 y 16 del Proyecto. En cuanto al artículo 18, se concluye que la cesión de datos planteada es conforme con la Ley Orgánica 15/1999, ya que existe una norma con rango de Ley que otorga cobertura a la cesión. En relación con los artículos 13 y 16, se considera que el tratamiento de datos por la Sección Segunda está legitimado por la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley Orgánica de Protección de Datos. No obstante, se propone una mejora en la redacción del artículo 13.4 para clarificar que el tratamiento de datos en su conjunto está sometido a la Ley Orgánica.
Finalmente, la AEPD informa favorablemente sobre el Proyecto, con la propuesta de mejora en la redacción del artículo 13.4 para mayor claridad y precisión.