El informe jurídico 0223/2011 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de publicar en la página web de una universidad los datos de contacto de sus profesores, específicamente el número de teléfono y correo electrónico institucional, sin su consentimiento. La finalidad de esta publicación es facilitar la interacción entre profesores y alumnos, mejorando así la actividad docente.
El informe comienza recordando que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007, son aplicables a los datos de carácter personal registrados en cualquier soporte y a su uso posterior por parte de los sectores público y privado. Los datos de carácter personal incluyen cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
La publicación de los datos de contacto de los profesores se considera una cesión o comunicación de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en los supuestos excepcionales del artículo 11.2.
El artículo 2.2 del Real Decreto 1720/2007 establece que el reglamento no es aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar datos de las personas físicas que prestan servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, y dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
La AEPD ha interpretado que, cuando el tratamiento del dato de la persona de contacto es meramente accidental en relación con la finalidad del tratamiento, referida a las personas jurídicas, no resulta de aplicación la LOPD. Sin embargo, este tratamiento debe ser accesorio y limitarse a los datos necesarios para identificar al sujeto en la persona jurídica a la que presta sus servicios.
En el caso de la universidad, la finalidad del fichero de contactos es facilitar la actividad docente y formativa mediante la incorporación de tecnologías de la información. Si los datos identificativos de los profesores aparecen exclusivamente vinculados a su actividad en el marco de la universidad y se limitan a su condición de profesores, cabría considerar que estos datos estarían excluidos del marco de aplicación de la LOPD.
Por lo tanto, si los datos de contacto se enmarcan en el entorno profesional del afectado y su actividad en la universidad, no sería necesario registrar dicho fichero ni obtener el consentimiento de los profesores para la comunicación de sus datos de contacto a través de Internet en la página web de la universidad.