El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Proyecto de Real Decreto para la formación de los censos de población y viviendas de 2011 aborda varios aspectos legales y operativos clave. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras.
El informe comienza señalando que el Proyecto de Real Decreto debe incluir una referencia explícita en su Exposición de Motivos, indicando que ha sido sometido al previo informe de la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia. Este requisito es fundamental para garantizar la transparencia y el cumplimiento legal del proceso.
El Proyecto tiene como objetivo la formación de los censos de población y viviendas por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), con una fecha de referencia el 1 de noviembre de 2011. Se destaca que el texto del Proyecto debe completarse con disposiciones adicionales del Ministerio de Economía y Hacienda, así como con información relativa al cuestionario censal y otros datos facilitados por los interesados.
El informe subraya la importancia de tener en cuenta las conclusiones del plan de inspección de oficio realizado por la AEPD en relación con el censo de 2001. Estas conclusiones deben guiar la ejecución material de las actividades correspondientes al censo de 2011, aunque no sean objeto estricto del presente informe.
El artículo 1 del Proyecto establece principios rectores para la recopilación y utilización de la información. Se menciona que el INE puede recabar la colaboración de diversas administraciones públicas, lo que implica una cesión de datos que debe ser conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos. En este sentido, se destaca que no será necesario el consentimiento de los interesados cuando exista una norma con rango de Ley que otorgue cobertura a la cesión, o cuando la cesión se produzca entre administraciones públicas para fines históricos, estadísticos o científicos.
El artículo 1.3 del Proyecto especifica que la formación del censo de población se apoyará en los datos de los Padrones municipales, con la colaboración de los Ayuntamientos. Se señala que el artículo 16.3 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local permite la cesión de datos del Padrón municipal a otras administraciones públicas sin consentimiento previo, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus competencias y para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.
En cuanto a la delimitación de las fuentes de datos, el artículo 1.4 del Proyecto establece que las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a aportar los datos censales solicitados, en aplicación de la Disposición adicional segunda de la Ley 13/1996. Sin embargo, se subraya que ciertos datos, como los relacionados con el origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o ideológicas, y cualquier circunstancia que afecte a la intimidad personal o familiar, solo podrán recogerse con el consentimiento expreso de los interesados.
El informe también aborda el secreto estadístico, señalando que la información facilitada por las personas físicas o jurídicas estará protegida por este principio, conforme a la Ley 12/1989. Se destaca que el secreto estadístico implica la obligación de no difundir datos personales y la aplicación del principio de proporcionalidad en la conservación de los datos, destruyéndolos cuando ya no sean necesarios para el desarrollo de las operaciones estadísticas.
Finalmente, el informe menciona la participación de las distintas administraciones públicas en el proceso de formación del censo, así como la posible contratación de terceras personas o entidades. En este último caso, se subraya que dichas entidades tendrán la condición de encargadas del tratamiento, debiendo respetar los límites establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos y su reglamento de desarrollo.
En conclusión, el informe jurídico de la AEPD considera que el Proyecto de Real Decreto para la formación de los censos de población y viviendas de 2011 cumple con los requisitos legales y principios de protección de datos, siempre y cuando se respeten las disposiciones y conclusiones mencionadas. Se recomienda un informe favorable del Proyecto, con la condición de que se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.