El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Proyecto de Orden para la formación de los censos de población y viviendas del año 2011 aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos personales y la conformidad con la legislación vigente.
El Proyecto tiene como objetivo desarrollar el Real Decreto que dispone la formación de los censos de población y viviendas de 2011, con una fecha de referencia el 1 de noviembre de 2011. La AEPD destaca que el texto del Proyecto debe completarse con disposiciones adicionales del Ministerio de Economía y Hacienda y con información relativa al cuestionario censal y otros datos facilitados a los interesados.
El informe subraya la importancia de la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y las distintas Administraciones Públicas para la recopilación de información, asegurando que esta cesión de datos se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Se menciona que la cesión de datos entre Administraciones Públicas para fines estadísticos está amparada por la ley, sin necesidad de consentimiento previo de los interesados.
El Proyecto establece principios rectores para la recopilación y utilización de la información, asegurando que los datos personales recogidos estarán protegidos por el secreto estadístico. Se destaca que los datos solo podrán ser utilizados para fines estadísticos y no podrán ser cedidos a otros organismos para competencias no estadísticas.
El informe también aborda la obligación de las personas físicas y jurídicas de aportar los datos censales solicitados, con las limitaciones impuestas por la normativa de protección de datos. Se subraya la necesidad de que los cuestionarios censales respeten estas limitaciones y se ajusten al principio de proporcionalidad.
En cuanto a la contratación de terceros por parte del INE, el informe insiste en la necesidad de que se respeten las previsiones contenidas en el régimen regulador del encargado del tratamiento y las recomendaciones emitidas por la AEPD en relación con la elaboración del censo anterior.
Finalmente, el informe hace hincapié en la importancia de informar adecuadamente a los interesados sobre la finalidad de la recogida de datos, el carácter obligatorio o facultativo de su respuesta, las consecuencias de no facilitar los datos y los derechos que les asisten. Se recomienda que esta información se incluya en los trípticos o cláusulas informativas facilitadas a los interesados.
En conclusión, el informe de la AEPD considera que el Proyecto de Orden para la formación de los censos de población y viviendas de 2011 es conforme con la legislación vigente en materia de protección de datos, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y previsiones señaladas.