El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0191/2011 aborda la consulta sobre la instalación de cámaras de vigilancia en las fachadas de centrales telefónicas estratégicas y críticas. La consulta plantea si esta instalación es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, su Reglamento de desarrollo y la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
La AEPD analiza si la instalación de cámaras de vigilancia en las fachadas de las centrales telefónicas para grabar imágenes de las arquetas de registro ubicadas en la vía pública, recintos subterráneos y perímetros cercanos es legal. La finalidad es garantizar la seguridad e integridad de dichas arquetas, dado que su manipulación o destrucción podría afectar gravemente el servicio de comunicaciones electrónicas.
El informe destaca que, según la Ley Orgánica 4/1997, la vigilancia a través de videocámaras en espacios públicos es exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, la AEPD reconoce que existen áreas donde pueden concurrir ambos sistemas de vigilancia, siempre que se respete el principio de proporcionalidad. Este principio exige que las imágenes grabadas sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con la finalidad de vigilancia.
La AEPD también considera la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, que es favorable a la instalación de los dispositivos de videovigilancia, y el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que reconoce el carácter estratégico de las instalaciones y la necesidad de garantizar su seguridad.
El informe concluye que la instalación de cámaras de vigilancia en las fachadas de las centrales telefónicas es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo, siempre que se cumplan los criterios de proporcionalidad. Estos criterios incluyen la proximidad de la cámara a la arqueta, el ángulo de visión de la cámara, la evitación de la captura de imágenes innecesarias de la vía pública y la fijación de las cámaras para evitar grabaciones de 360 grados.
Además, la AEPD subraya la necesidad de reforzar el deber de información a los afectados, ya que la grabación de las arquetas de registro implica la captura de una porción de la vía pública. También se debe notificar la creación de un fichero separado y relacionado únicamente con estos tratamientos de imágenes.
En resumen, la AEPD considera que la instalación de cámaras de vigilancia en las fachadas de las centrales telefónicas es legal, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad, se refuerce la información a los afectados y se notifique la creación de un fichero específico. La consultante debe comunicar a la AEPD cualquier nuevo supuesto de videovigilancia que no esté recogido en la consulta inicial.