El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a un Proyecto de Orden que crea un registro de empresas con el distintivo «igualdad en la empresa». Este registro tiene como objetivo reconocer a aquellas empresas que destacan por aplicar políticas de igualdad de trato y oportunidades entre sus trabajadores y trabajadoras. El registro será público y contendrá información sobre las concesiones, renovaciones, renuncias, suspensiones y revocaciones del distintivo, así como datos identificativos de las empresas y sus representantes legales.
La AEPD subraya que, dado el carácter preceptivo del informe, la Exposición de Motivos de la norma debe indicar que ha sido sometida al previo informe de la AEPD. El registro incluirá datos como la denominación e identificación de las empresas, el nombre y apellidos del representante legal, el número de identificación fiscal, domicilio fiscal, teléfono, fax y correo electrónico. Sin embargo, la AEPD advierte que estos datos están sujetos a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, ya que exceden los datos permitidos en ficheros de contactos empresariales.
El artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 establece que no se aplica a tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a ficheros que se limiten a incorporar ciertos datos de las personas físicas que prestan servicios en ellas. La AEPD ha reiterado que el tratamiento de datos adicionales, como el número de identificación fiscal, implica la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, ya que estos datos no son necesarios para el mero contacto empresarial.
El informe también señala que la creación, modificación o supresión de ficheros por parte de las Administraciones Públicas debe hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado. El Proyecto de Orden no contiene una norma de creación del fichero que cumpla con estos requisitos, por lo que es necesario incorporar un Anexo que regule detalladamente todos los extremos.
Finalmente, la AEPD considera que la publicidad del registro debe referirse exclusivamente a la empresa y no a su representante legal. Por lo tanto, no deberían ser objeto de cesión los datos relacionados con la identificación del representante legal, sino únicamente los de la empresa. Esto se alinea con la causa legal legitimadora del tratamiento, basada en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.