El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en el análisis del Proyecto de Real Decreto que regula las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. Este proyecto tiene como objetivo ajustar las normativas actuales a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por la Ley 17/2005.
El informe destaca varios puntos clave:
1. **Regulación de Registros de Conductores**: El proyecto establece un régimen detallado para los registros de conductores, incorporando disposiciones del Título V del Reglamento General de Conductores. Estos registros recogerán y gestionarán datos personales de los titulares de permisos de conducción, incluyendo su comportamiento, accidentes y sanciones.
2. **Medidas de Seguridad**: Se subraya la necesidad de aplicar medidas de seguridad de nivel alto, especialmente porque los registros contienen datos relacionados con la salud, considerados especialmente protegidos según la Ley Orgánica 15/1999.
3. **Cesión de Datos**: El informe enfatiza que la cesión de datos entre registros y el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico debe estar claramente fundamentada y ajustada a la normativa vigente. Se menciona la necesidad de especificar las condiciones bajo las cuales se permitirá la cesión de datos.
4. **Derechos de los Interesados**: Se reconoce el derecho de los interesados a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Se sugiere que el proyecto debe incluir mecanismos que garanticen la identidad del interesado al acceder a sus datos, como la remisión de una clave de acceso.
5. **Proporcionalidad y Conservación de Datos**: El informe subraya la importancia de que el tratamiento y conservación de los datos cumplan con los principios de proporcionalidad y conservación establecidos en la Ley Orgánica 15/1999. Se recomienda especificar los plazos de conservación de los datos en el fichero.
6. **Órganos Competentes**: Se señala la necesidad de determinar claramente cuáles serán los órganos competentes para la gestión y mantenimiento de los registros, dado que la Ley no establece competencias específicas para estos registros.
7. **Interconexión de Registros**: Se analiza la interconexión entre los registros y el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, destacando la necesidad de que esta interconexión se realice conforme a la normativa de protección de datos y con criterios de proporcionalidad.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de que el Proyecto de Real Decreto cumpla con la normativa de protección de datos, asegurando la seguridad y privacidad de los datos personales de los conductores de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. Se hacen varias recomendaciones para mejorar la claridad y la conformidad del proyecto con la Ley Orgánica 15/1999 y su reglamento de desarrollo.