AEPD Analiza el Proyecto de Orden del Tablón Edictal de la Seguridad Social: Garantías y Protección de Datos en la Publicación de Notificaciones

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Proyecto de Orden que regula el Tablón Edictal de la Seguridad Social. Este proyecto tiene como objetivo desarrollar lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, permitiendo la publicación de notificaciones en un tablón edictal electrónico cuando no sea posible realizar la notificación en la sede electrónica o en el domicilio del interesado.

El informe destaca la necesidad de que la norma incluya una referencia explícita en su Exposición de Motivos, indicando que ha sido sometida al previo informe de la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.

El Tablón Edictal de la Seguridad Social (TESS) se crea para garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal, regulando el acceso de los ciudadanos y las condiciones para la remisión de notificaciones. Se establece un fichero correspondiente al tablón, regulado en la disposición adicional segunda del Proyecto.

El informe subraya la importancia de las disposiciones relativas al acceso de los ciudadanos al Tablón Edictal, así como las garantías adicionales para la protección de datos. Se detallan las responsabilidades de los órganos emisores de los edictos y la necesidad de que estos cumplan con los principios de protección de datos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999.

Se analiza el procedimiento de publicidad diseñado por la norma, destacando el acceso libre y gratuito al Tablón sin necesidad de identificación, así como la prohibición de indexación de la información por motores de búsqueda. Se considera que la cesión generalizada de la información contenida en el Tablón está amparada por la normativa vigente, siempre que se garantice el acceso universal y se eviten usos indebidos de los datos.

El informe también aborda la conservación de los datos en el tablón, estableciendo que los edictos permanecerán accesibles durante un año tras el plazo de publicación de 20 días naturales. Se considera que este plazo es conforme al principio de proporcionalidad en el tratamiento de datos, garantizando el acceso del interesado al contenido del edicto.

Finalmente, se evalúa la disposición adicional segunda del Proyecto, que establece el contenido del fichero Tablón Edictal de la Seguridad Social, concluyendo que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo. Se recomienda que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social uniformice los criterios relativos a la información a incluir en los edictos, compatibilizando el deber de notificación con el principio de proporcionalidad en el tratamiento de datos.

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