El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en el análisis del Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, evaluando su conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave abordados en el informe.
El Anteproyecto tiene como objetivo principal garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, estableciendo procedimientos efectivos para la tutela y reparación de este derecho. La AEPD destaca la importancia de que la Exposición de Motivos de la norma indique que ha sido sometida a su previo informe, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.
El informe se estructura en varios apartados. En primer lugar, se analiza el Título I, que regula las medidas garantizadoras del cumplimiento del principio de igualdad, y el Título II, que aborda las medidas de defensa y promoción de la igualdad de trato y la no discriminación. El Título III crea la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, y el Título IV establece el régimen sancionador.
Desde la perspectiva de la protección de datos, se consideran relevantes las normas estadísticas contenidas en el artículo 34 del Anteproyecto, así como las potestades de la Autoridad para el acceso a la información y el deber de colaboración, reguladas en el artículo 41.
El artículo 34 del Anteproyecto establece que los poderes públicos deben introducir indicadores y procedimientos en la elaboración de estudios y estadísticas para conocer las causas y efectos de la discriminación. La AEPD subraya que, aunque la Ley Orgánica 15/1999 legitima el tratamiento de datos para fines estadísticos, es crucial que la información obtenida quede protegida por el secreto estadístico, impidiendo su publicación o divulgación sin las debidas garantías.
En el ámbito de la estadística judicial, el informe destaca que los datos relativos a personas físicas o jurídicas deben estar protegidos por el secreto estadístico, y solo los datos cuantitativos de movimientos y naturaleza de los procedimientos judiciales pueden difundirse sin restricciones.
El artículo 41 del Anteproyecto establece el deber de colaboración de las Administraciones Públicas y particulares con la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, incluyendo la comunicación de datos personales sin el consentimiento de los interesados cuando sea estrictamente necesario. La AEPD considera que esta disposición cumple con el principio de proporcionalidad establecido en la Ley Orgánica 15/1999, siempre que la cesión de datos sea estrictamente necesaria para el ejercicio de las funciones investigadoras de la Autoridad.
Finalmente, el informe sugiere una modificación formal en la redacción de la disposición adicional sexta del Proyecto, para ajustarla a la denominación actual de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a la Ley 62/2003.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de garantizar la protección de datos personales en la implementación del Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, asegurando que cualquier tratamiento de datos cumpla con los principios de proporcionalidad y secreto estadístico.