El Informe 0029/2011 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto al deber de informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales. La consulta se centra en si es adecuado cumplir con este deber mediante la colocación de un cartel en el establecimiento, dado que en las facturas y tickets no hay suficiente espacio para incluir toda la información requerida.
La Ley Orgánica 15/1999 establece en su artículo 5 que los interesados deben ser informados de manera expresa, precisa e inequívoca sobre varios aspectos clave: la existencia de un fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención o negativa a suministrar los datos, y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la identidad y dirección del responsable del tratamiento.
La AEPD ha señalado en diversos informes que no existe una forma específica para cumplir con el deber de información. Se admite la información facilitada mediante un cartel anunciador, siempre que cumpla con los requisitos de ubicación y formato que garanticen su conocimiento por parte de los interesados. Alternativamente, se puede incluir la cláusula informativa en un impreso entregado al afectado, siempre que se acredite que ha sido debidamente informado, por ejemplo, mediante su firma.
En un informe de 1 de agosto de 2007, la AEPD indicó que no es necesario que la cláusula informativa conste expresamente en el ticket de pago, permitiendo mecanismos alternativos que garanticen el conocimiento del tratamiento de datos. Se sugirió la posibilidad de colocar un cartel legible en cada punto de pago que establezca claramente los extremos indicados en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Por lo tanto, se puede responder afirmativamente a la consulta planteada, siempre que el cartel cumpla con los requisitos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y sea visible y legible, asegurando que los interesados tengan conocimiento de la información y puedan ejercitar sus derechos. No obstante, corresponde al responsable del fichero la prueba del cumplimiento del deber de información, que puede acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, según lo establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de julio de 2010.
En resumen, el informe concluye que es válido utilizar un cartel para informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales, siempre que se cumplan los requisitos legales y se asegure la visibilidad y legibilidad del cartel. La responsabilidad de demostrar el cumplimiento del deber de información recae en el responsable del fichero, quien puede hacerlo mediante cualquier medio de prueba admisible.