El Informe 0028/2011 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación de incluir el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y la fotografía de los trabajadores en las tarjetas identificativas que deben llevar visibles mientras ejercen sus funciones en la empresa, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe se basa en un análisis previo realizado en 2006, donde se discutió la inclusión del número de DNI en las tarjetas identificativas. Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se obtienen. En este caso, la finalidad es la identificación del trabajador, y dado que existen muchas personas con nombres y apellidos idénticos, la inclusión del número de DNI se considera proporcional y no excesiva.
En cuanto a la inclusión de la fotografía, el informe argumenta que tampoco se considera excesiva. La legitimidad para el tratamiento de estos datos se fundamenta en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, que permite el tratamiento de datos personales sin consentimiento cuando son necesarios para el mantenimiento o cumplimiento de una relación laboral. En este contexto, la identificación del trabajador mediante su fotografía y número de DNI se justifica para garantizar su identificabilidad en el desempeño de sus funciones.
El informe concluye que el tratamiento de estos datos está amparado por la normativa vigente, siempre y cuando se cumpla con el deber de informar a los trabajadores, conforme al artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. En este caso, se deduce que dicho deber se ha cumplido, por lo que la inclusión del número de DNI y la fotografía en las tarjetas identificativas no vulnera el principio de proporcionalidad ni requiere el consentimiento explícito de los trabajadores afectados.