Acceso a Expedientes de Personas Fallecidas: La AEPD Aclara los Límites de la LOPD y el Patrimonio Documental

El Informe 0523/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre el acceso de un investigador privado al expediente de un médico fallecido hace veinticinco años, y si puede fotocopiarlo o fotografiarlo, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

En primer lugar, el informe aclara que la protección de datos conferida por la LOPD no se extiende a los datos de personas fallecidas. Esta exclusión está explícitamente establecida en el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Por lo tanto, el acceso a los datos de personas fallecidas contenidos en documentos del Patrimonio Documental no está tutelado por dicha ley, aunque la normativa específica del Patrimonio Documental puede establecer plazos para permitir dicho acceso.

El informe también destaca que, tratándose de datos en ficheros de titularidad pública, el acceso a estos documentos supondría una cesión de datos de carácter personal. Según el artículo 11.1 de la LOPD, la cesión de datos solo puede realizarse con el consentimiento previo del interesado, salvo en casos excepcionales establecidos por ley. Sin embargo, en el caso de datos históricos, estadísticos o científicos, el artículo 9 del Real Decreto 1720/2007 permite el tratamiento de estos datos sin considerar incompatible su uso para dichos fines.

El informe menciona que los documentos públicos, una vez concluido el procedimiento administrativo y archivados, forman parte del Patrimonio Documental Español. La Ley 16/1985, reguladora del Patrimonio Histórico Español, establece que los documentos que afecten a la seguridad, honor, intimidad o imagen de las personas no pueden ser consultados públicamente sin el consentimiento de los afectados o hasta que hayan transcurrido ciertos plazos desde la muerte del interesado (25 años si se conoce la fecha de fallecimiento, o 50 años desde la fecha de los documentos).

En conclusión, el acceso al expediente del médico fallecido sería posible siempre que se cumplan los requisitos de plazo establecidos por la normativa del Patrimonio Documental. La protección de datos de la LOPD no se aplica a los datos de personas fallecidas, pero la normativa específica del Patrimonio Documental puede imponer restricciones temporales para la consulta de estos documentos.

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