AEPD Recomienda Modificar el Proyecto de Real Decreto del Registro de Ayudas «De Minimis» en el Sector Pesquero para Excluir Normativa de Protección de Datos Personales

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Real Decreto que establece y regula el registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero. Este registro se crea en conformidad con el Reglamento (CE) núm. 875/2007 de la Comisión, que regula las ayudas «de minimis» en el sector pesquero.

El registro incluirá datos sobre las ayudas otorgadas a empresas del sector pesquero dedicadas a la transformación y comercialización de productos de pesca. Estos datos tendrán carácter público e informativo y serán comunicados por las administraciones competentes al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Las Administraciones Públicas deberán garantizar la confidencialidad de los datos, que solo podrán ser utilizados para la finalidad específica para la que fueron suministrados.

El Anexo del Proyecto detalla la información que se incluirá en el registro, como la autoridad concedente de la ayuda, el régimen y tipo de ayuda, el sector del destinatario, la norma que cubre la ayuda, los trámites del procedimiento de concesión, y datos identificativos del solicitante, incluyendo su nombre y apellidos o razón social, y número de identificación fiscal o CIF.

El informe analiza la incidencia de la normativa de protección de datos de carácter personal en el Proyecto. Se concluye que el registro no está sometido a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que los datos tratados se refieren exclusivamente a personas jurídicas o a personas físicas en su calidad de empresarios individuales, y no a datos personales en el sentido estricto de la ley.

Por lo tanto, se recomienda reemplazar la expresión «datos personales» por «datos identificativos» en el Anexo del Proyecto y suprimir la referencia a la Ley Orgánica 15/1999 en el artículo 6, manteniendo solo la garantía de confidencialidad y uso específico de los datos. La redacción final del artículo 6 quedaría así:

«Artículo 6. Confidencialidad de los datos

Las Administraciones Públicas garantizarán la confidencialidad de los datos, los cuales solo podrán ser utilizados para la finalidad concreta para la que han sido suministrados.»

Este informe subraya la importancia de asegurar que los datos tratados en el registro sean utilizados de manera adecuada y confidencial, sin necesidad de aplicar las estrictas normativas de protección de datos personales, dado que los datos en cuestión se refieren a actividades empresariales y no a la vida privada de las personas.

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