El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a un Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 95/2009, el cual regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Este informe se solicita conforme a los artículos 37 h) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y 5 b) del Estatuto Orgánico de la AEPD.
El Proyecto de Real Decreto propone dos modificaciones principales en los artículos 8 y 18 del Real Decreto 95/2009. La primera modificación afecta al artículo 8, incorporando datos relacionados con personas jurídicas o entidades sin personalidad, en línea con la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010. Esta reforma establece que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de ciertos delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ellas. Por lo tanto, los registros deberán incluir datos identificativos de estas entidades, como su denominación, tipo de sociedad, número de identificación fiscal, domicilio social, entre otros.
Es importante destacar que, según el artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, las normas de protección de datos no son aplicables a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ya que estas no son titulares del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Por lo tanto, la modificación del artículo 8 no afecta a la regulación del derecho a la protección de datos ni a las competencias de la AEPD.
La segunda modificación se refiere al artículo 18 del Real Decreto 95/2009, aclarando que para solicitar la cancelación o rectificación de datos en el sistema, los documentos aportados (como el Documento Nacional de Identidad o el número de identificación de extranjero) deben estar en vigor. Esta modificación se alinea con la normativa vigente sobre la validez y eficacia de estos documentos, así como con la normativa de protección de datos, que exige que los documentos presentados para ejercer derechos como el acceso, rectificación, cancelación y oposición sean válidos y en vigor.
En conclusión, la AEPD informa favorablemente sobre el Proyecto de Real Decreto, considerando que las modificaciones propuestas son congruentes con la normativa vigente y no afectan negativamente a la protección de datos de carácter personal.