El Informe 0411/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) a la comunicación de datos relativos a accidentes de tráfico a compañías aseguradoras o abogados defensores de los implicados. El informe se centra en tres cuestiones principales: la legitimidad de la cesión de datos, los tipos de datos que pueden ser comunicados y el uso del correo electrónico y la comunicación telefónica para la transmisión de estos datos.
### Legitimidad de la Cesión de Datos
La primera cuestión trata sobre la legitimidad de la comunicación de datos por parte de la Policía Local a las compañías aseguradoras o a los representantes de los interesados. La AEPD establece que la cesión de datos a las aseguradoras está amparada por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, que obligan a las aseguradoras a realizar investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños. Estas leyes permiten la cesión de datos sin el consentimiento de los afectados, ya que es necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales de las aseguradoras.
En cuanto a la cesión de datos a particulares o sus representantes legales, el artículo 76 de la Ley 50/1980 y el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor permiten la acción directa del perjudicado contra el asegurador. Esto habilita la comunicación de datos sin el consentimiento del afectado, siempre que sea para el ejercicio de esta acción directa.
### Tipos de Datos que Pueden Ser Comunicados
El informe también aborda qué datos pueden ser comunicados. Según la LOPD, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables es considerada un dato personal. La comunicación de datos debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se hayan obtenido. Esto implica que solo deben comunicarse los datos necesarios para las finalidades específicas, como la indemnización y la supervisión de las aseguradoras.
### Uso del Correo Electrónico y Comunicación Telefónica
Finalmente, el informe trata sobre el uso del correo electrónico y la comunicación telefónica para la transmisión de datos. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que las comunicaciones electrónicas son válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario. Por lo tanto, el correo electrónico puede ser utilizado como medio de comunicación siempre que se cumplan estos requisitos y se hayan habilitado los medios electrónicos correspondientes.
En cuanto a la comunicación telefónica, la AEPD señala que debe existir un procedimiento de acreditación que impida el acceso no autorizado a la información. Esto puede incluir el uso de claves de acceso y medidas de seguridad adecuadas. La cesión de datos por teléfono solo será válida si el organismo correspondiente ha habilitado un procedimiento seguro para la acreditación de la identidad del solicitante.
En resumen, el informe concluye que la cesión de datos relativos a accidentes de tráfico a compañías aseguradoras y a particulares o sus representantes legales está amparada por la legislación vigente, siempre que se respeten los principios de adecuación, pertinencia y no excesividad. Además, se establecen las condiciones bajo las cuales el correo electrónico y la comunicación telefónica pueden ser utilizados para la transmisión de estos datos, asegurando la protección de la información personal.