El Informe 0399/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de la cesión de una copia del Padrón municipal de habitantes a un Juzgado de Paz para realizar citaciones.
La cesión de datos del Padrón municipal se considera una revelación de datos de carácter personal, según el artículo 3.i) de la LOPD. Esta cesión debe cumplir con el régimen general establecido en el artículo 11 de la misma ley, que exige el consentimiento previo y suficientemente informado del interesado, salvo en casos excepcionales.
Una de las excepciones mencionadas en el artículo 11.2.d) permite la cesión de datos sin consentimiento cuando el destinatario es el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces o Tribunales, o instituciones autonómicas con funciones análogas. Sin embargo, esta excepción no justifica una cesión masiva de datos del Padrón.
El informe analiza la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que regula las comunicaciones judiciales. Según esta ley, los actos de comunicación se realizan al domicilio de los litigantes, y el demandante debe indicar los datos conocidos del demandado para su localización. El artículo 156 permite al Secretario judicial utilizar medios para averiguar el domicilio del demandado, pero no autoriza una cesión masiva de datos del Padrón.
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los datos del Padrón pueden cederse a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo solo cuando sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean relevantes. Esta cesión debe ser proporcional y adecuada a la finalidad específica.
El informe concluye que la entrega de una copia completa del Padrón municipal al Juzgado de Paz vulneraría el principio de proporcionalidad establecido en la LOPD, ya que la cesión de datos del domicilio de todos los vecinos no es adecuada ni pertinente para la finalidad de realizar citaciones en un proceso judicial. La cesión solo sería válida en casos específicos y concretos, cuando se requiera el domicilio de una persona que sea parte o deba intervenir en un proceso judicial determinado.
En resumen, la AEPD determina que no procede la cesión masiva de datos del Padrón municipal al Juzgado de Paz, pero sí se puede comunicar el domicilio de una persona específica cuando sea necesario para un proceso judicial concreto, en cumplimiento de las leyes vigentes y el principio de proporcionalidad.