La AEPD autoriza la cesión de datos de colegiados en baja por incapacidad al Ayuntamiento de Ciudad Real para fines sancionadores

El Informe 0379/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta de un colegio profesional sobre la posibilidad de proporcionar al Ayuntamiento de Ciudad Real información relativa a los trabajos y proyectos presentados por un colegiado durante su baja por incapacidad laboral. Esta información es solicitada por el Ayuntamiento con fines presumiblemente sancionadores.

El informe comienza recordando que la comunicación de datos solicitada constituye una cesión de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, existen excepciones, como cuando la cesión esté autorizada por una ley.

En este caso, se deduce que la finalidad de la cesión es controlar el cumplimiento de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. El informe destaca que la cesión de datos por parte de un colegio profesional a la Administración para el ejercicio de sus competencias puede estar amparada por la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales. Esta ley establece una obligación de colaboración entre los colegios profesionales y la Administración.

El informe menciona varios precedentes, como el informe de 28 de enero de 2004, que consideró que la cesión de datos por parte de un colegio profesional a la Administración para controlar el cumplimiento de la Ley de Incompatibilidades estaba amparada por la Ley de Colegios Profesionales. Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2001 y el informe de 29 de julio de 2008 de la AEPD también respaldan esta interpretación.

En conclusión, el informe determina que la cesión de datos cuestionada es posible al amparo de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, y teniendo en cuenta que las competencias para hacer cumplir la Ley 53/1984 corresponden a la administración competente, en este caso, el Ayuntamiento de Ciudad Real. Por lo tanto, el colegio profesional puede proporcionar la información solicitada sin necesidad del consentimiento del interesado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

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