El Informe 0355/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si los delegados de prevención pueden acceder a los datos de salud de los empleados públicos contenidos en los partes de accidentes de trabajo y en la relación de accidentes de trabajo sin baja médica, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que las empresas deben constituir un servicio de prevención para proteger la salud de los trabajadores. Los delegados de prevención, como representantes de los trabajadores, tienen funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Según la LOPD, los datos de salud son especialmente protegidos y solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o con el consentimiento expreso del afectado.
El informe destaca que los delegados de prevención tienen competencias de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. El artículo 36.2 de la Ley 31/1995 permite a los delegados de prevención acceder a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, incluyendo los daños producidos en la salud de los trabajadores, siempre que se garantice la confidencialidad.
La información sobre los daños en la salud debe ser proporcionada de manera que se respete la confidencialidad, y no debe incluir todo el historial médico del trabajador. La comunicación de estos datos debe ser disociada, es decir, sin referenciar al sujeto concreto, para proteger la privacidad del trabajador.
El informe concluye que los delegados de prevención pueden acceder a la relación de accidentes de trabajo y a la información sobre los daños en la salud que aparezcan en los partes de accidentes de trabajo, siempre que esta información se facilite de forma disociada y respete los principios de adecuación, pertinencia y no excesividad establecidos en la LOPD. Además, los delegados de prevención deben guardar secreto respecto a la información obtenida, conforme al artículo 10 de la LOPD.
En resumen, el acceso de los delegados de prevención a los datos de salud de los empleados públicos está permitido bajo ciertas condiciones que garantizan la protección de la privacidad y la confidencialidad de los datos, en cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos y prevención de riesgos laborales.