La AEPD subraya la importancia de informar a los clientes sobre el tratamiento de sus datos, especialmente en idiomas no oficiales como el inglés

El Informe 0340/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la obligación de informar a los clientes sobre el tratamiento de sus datos personales, especialmente en el contexto de clientes que no hablan español. La consulta se basa en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

El artículo 5 de la LOPD establece que los interesados deben ser informados de manera expresa, precisa e inequívoca sobre varios aspectos clave: la existencia de un fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención o negativa de los datos, y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, se debe proporcionar la identidad y dirección del responsable del tratamiento.

La información debe ser facilitada de modo que el afectado tenga un conocimiento claro y preciso de la misma. La omisión de esta información puede determinar un vicio en el consentimiento para el tratamiento de datos, lo que podría llevar a la nulidad del mismo. El Tribunal Constitucional ha subrayado la importancia de esta información para que los interesados puedan controlar y disponer de sus datos personales.

El informe también destaca que, aunque la LOPD no especifica la forma en que debe proporcionarse la información, el artículo 18 del Real Decreto 1720/2007 establece que debe llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento. El responsable del tratamiento debe conservar el soporte que acredite esta información mientras persista el tratamiento de los datos.

En cuanto a la necesidad de ofrecer la información en inglés, dado que algunos clientes no hablan español, la normativa no impone esta obligación específica. Sin embargo, el informe sugiere que, para asegurar una comprensión adecuada, ofrecer la información en inglés, un idioma ampliamente conocido, sería más adecuado y inequívoco. Esto se alinea con el espíritu del artículo 5 de la LOPD y con los principios de armonización del derecho a la información establecidos en el Dictamen WP 100 del Grupo del Artículo 29.

Finalmente, el informe recuerda que el fichero de clientes debe notificarse al Registro General de Protección de Datos, conforme al artículo 26 de la LOPD, y que esta notificación puede realizarse electrónicamente a través del programa NOTA de la página web de la AEPD.

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