Publicación de Imágenes en Fiestas Patronales: La AEPD Aclara los Límites Legales y el Consentimiento Necesario para Menores

El Informe 0287/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la legalidad de la toma y publicación de fotografías y videos de fiestas patronales por parte de un Ayuntamiento, en los que pueden aparecer personas identificables, incluso menores, en su página web.

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal define los datos personales como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Las imágenes captadas en las fiestas patronales se consideran datos personales si permiten la identificación de las personas. La difusión de estas imágenes a través de Internet constituye una cesión de datos, que requiere el consentimiento de los interesados.

Sin embargo, la AEPD señala que en ciertos casos, como la publicación de imágenes en eventos organizados por un Ayuntamiento, puede entenderse que estos hechos informan sobre las actividades del Ayuntamiento y tienen interés público. En estos casos, el derecho a la libertad de información, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española, puede prevalecer sobre el derecho a la protección de datos.

El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la libertad de información prevalece cuando la información es veraz y de relevancia pública. Además, la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen establece excepciones a la protección de la imagen en ciertos contextos públicos.

En cuanto a los menores, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece una protección especial para su imagen, requiriendo el consentimiento previo y expreso de los menores o sus representantes legales. La AEPD recomienda extremar las precauciones al publicar imágenes de menores en Internet, evitando identificarles claramente y asegurando que se informe a los padres sobre el uso de las fotografías.

El informe concluye que la publicación de imágenes de personas identificadas o identificables en la página web del Ayuntamiento solo será lícita si la información tiene relevancia pública y se ajusta a los principios de proporcionalidad y finalidad. Además, se deben implementar mecanismos reactivos, como el derecho de cancelación y oposición, para permitir a los afectados retirar sus imágenes si lo desean. En el caso de menores, se debe obtener el consentimiento adecuado y proteger su imagen de manera especial.

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