El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la instalación de una webcam que permita una visión panorámica del término municipal y su sujeción al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El RGPD establece normas para la protección de datos personales y su libre circulación, definiendo datos personales como cualquier información sobre una persona física identificada o identificable.
El informe destaca que si la webcam captura imágenes de personas físicas identificables, estas imágenes se consideran datos personales y, por tanto, están sujetas al RGPD. La AEPD no es el organismo competente para autorizar la instalación de cámaras, pero sí vela por el cumplimiento del RGPD en cuanto a la protección de la imagen como dato personal.
Además, la instalación de sistemas de videovigilancia en lugares públicos está regulada por la Ley Orgánica 4/1997, que otorga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la competencia exclusiva para instalar cámaras en estos espacios. La AEPD ha señalado en ocasiones anteriores que la captación de imágenes de paisajes o panorámicas que no permitan identificar a las personas queda fuera del ámbito del RGPD. Sin embargo, la captación y difusión de imágenes de personas identificables en la vía pública está reservada exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El informe concluye que la captación y difusión de imágenes de personas identificables en la vía pública a través de Internet vulneraría el principio de legitimación del artículo 6 del RGPD, ya que excedería el ámbito privado o doméstico. Por lo tanto, cualquier instalación de webcams que capture imágenes de personas identificables en espacios públicos debe ajustarse estrictamente a la normativa vigente y a las competencias establecidas por la Ley Orgánica 4/1997.