**AEPD: Uso del Correo Electrónico Corporativo y Protección de Datos en el Ámbito Laboral y Sindical**

El Informe 0262/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta de un sindicato sobre las instrucciones de una empresa respecto al uso del correo electrónico corporativo por parte de sus empleados. La consulta se centra en si estas instrucciones, que advierten sobre los controles que la empresa realizará para evitar el uso indebido del correo electrónico, pueden vulnerar el derecho a la intimidad personal, la protección de datos y la libertad sindical de los trabajadores.

La AEPD comienza aclarando que no le corresponde pronunciarse sobre la posible vulneración de los derechos a la intimidad personal o a la libertad sindical, ya que esto es competencia de los órganos judiciales. Sin embargo, se pronuncia sobre la protección de datos de carácter personal, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su Reglamento de desarrollo.

El informe analiza si la información contenida en el correo electrónico de los trabajadores, como la afiliación sindical, constituye un dato de carácter personal. Según la LOPD, cualquier información que permita identificar a una persona física es considerada un dato personal. En este caso, los mensajes sindicales en el correo electrónico de los trabajadores pueden revelar su afiliación sindical, lo que los convierte en datos personales.

El artículo 7.2 de la LOPD establece que el tratamiento de datos que revelen ideología o afiliación sindical requiere el consentimiento expreso y por escrito del afectado. Sin embargo, la AEPD señala que el empresario puede acceder a esta información si ha informado previamente a los trabajadores sobre los controles que realizará y si estos no han manifestado su oposición a que el sindicato utilice su correo electrónico profesional para enviar información sindical.

El informe también menciona que el uso del correo electrónico corporativo para fines sindicales debe respetar ciertos límites, como no perturbar la actividad normal de la empresa ni perjudicar su uso específico empresarial. Además, el sindicato debe contar con el consentimiento de los trabajadores o estar amparado por una norma legal para el tratamiento de sus direcciones de correo electrónico.

En conclusión, la AEPD determina que el empresario no necesita obtener el consentimiento expreso y por escrito de los trabajadores para acceder a su correo electrónico, siempre que estos conozcan las normas de uso y no hayan manifestado su oposición. Sin embargo, si existe un convenio colectivo que regule el uso del correo electrónico para fines sindicales, el empresario debe cumplir con lo pactado.

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