El informe jurídico de la AEPD, con número 0242/2010, aborda la solicitud de documentación por parte de la Agencia Tributaria a profesionales médicos, incluyendo consentimientos informados, historias clínicas completas y pruebas clínicas, con fines de inspección. Este tipo de solicitud se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
La comunicación de estos datos constituye una cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. En este caso, los datos solicitados son de salud, lo que implica restricciones adicionales según el artículo 7 de la LOPD. Este artículo establece que los datos de salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
La Ley 58/2003, General Tributaria, y la Ley Foral Tributaria de Navarra, establecen obligaciones de cesión de datos con trascendencia tributaria. Sin embargo, la Ley 41/2002, que regula la historia clínica, establece un régimen específico para el acceso y uso de estos datos. Según esta ley, el acceso a la historia clínica está limitado a fines de prevención, diagnóstico y asistencia sanitaria, y cualquier otro uso requiere el consentimiento expreso del paciente.
El informe concluye que, dado el carácter estricto de la regulación sobre el acceso a la historia clínica, la solicitud de la Agencia Tributaria no se encuadra en ninguno de los supuestos permitidos. Por lo tanto, solo con el consentimiento expreso de los pacientes afectados podría accederse a la documentación requerida para fines de inspección tributaria. Además, el principio de finalidad de la LOPD impide el uso de datos de la historia clínica para fines distintos a los establecidos en la Ley 41/2002, salvo que exista el consentimiento del afectado.