Ayuntamientos y Partidos Políticos: La AEPD Aclara la Ilegalidad de la Cesión de Datos del Padrón Municipal sin Consentimiento

El Informe 0228/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda dos cuestiones principales relacionadas con el Padrón Municipal de Habitantes y la protección de datos personales. La primera cuestión se refiere a si un Ayuntamiento debe acceder a la modificación de datos del Padrón Municipal basándose en un listado proporcionado por un partido político. La segunda cuestión se centra en si el uso de estos datos por parte del partido político se ajusta a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento.

En cuanto a la primera cuestión, la AEPD aclara que la solicitud de modificación de datos del Padrón Municipal debe tramitarse a través del procedimiento administrativo correspondiente. La AEPD no tiene competencias para informar sobre estos extremos, sino que su función es proporcionar información sobre los derechos en materia de protección de datos.

Respecto a la segunda cuestión, la AEPD analiza si el partido político está legitimado para tratar los datos del Padrón Municipal. Según la LOPD, el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que una ley disponga otra cosa. Por lo tanto, el partido político debe haber obtenido el consentimiento previo de los vecinos afectados para utilizar sus datos, a menos que exista una normativa que lo permita.

El informe también destaca que el uso de los datos debe respetar el principio de calidad de los datos, es decir, los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas para las que se hayan obtenido. Además, los datos no pueden usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos.

La comunicación de datos del Padrón Municipal a terceros, como un partido político, está regulada por el artículo 11 de la LOPD, que establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley. En este caso, la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local permite la cesión de datos del Padrón Municipal a otras Administraciones Públicas, pero no a partidos políticos, ya que estos no tienen la naturaleza de Administración Pública.

El informe concluye que la cesión de datos del Padrón Municipal a un partido político no está amparada por la legislación vigente y, por lo tanto, resulta contraria a la LOPD. Además, la gestión y custodia del Padrón Municipal debe realizarse por las propias entidades locales, sin delegar esta responsabilidad en terceros.

En resumen, el informe subraya la importancia de respetar la normativa de protección de datos y la necesidad de obtener el consentimiento de los afectados para el tratamiento y cesión de datos personales. La AEPD reafirma que la gestión del Padrón Municipal debe ser realizada por las entidades locales y que la cesión de datos a terceros no autorizados es ilegal.

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