AEPD: Legalidad de la Publicación de Sanciones en Boletines Oficiales y Derechos de Privacidad en Buscadores

El Informe 0214/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la postura de la AEPD respecto a las sanciones publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia, las cuales son accesibles a través de buscadores en Internet, y la solicitud de las personas afectadas para que dicha información no sea accesible.

La consulta se centra en la notificación de sanciones a través de los Boletines Oficiales, una práctica regulada por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Esta ley establece que, cuando no es posible la notificación directa al infractor, se debe realizar mediante anuncios en el Boletín Oficial correspondiente. La AEPD confirma que esta notificación está amparada legalmente y, por tanto, el tratamiento de datos en este contexto es conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cuanto a la solicitud de cancelación de datos, el informe analiza si el tratamiento de la información es inadecuado o excesivo. Concluye que la notificación en el Boletín Oficial no es ni inadecuada ni excesiva, por lo que no procede la cancelación de dicha información. Sin embargo, se reconoce el derecho de oposición de los afectados, conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, que permite a los interesados oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

El informe destaca que los afectados pueden ejercer su derecho de oposición ante los buscadores, como Google, para que retiren los datos de su índice y eviten el acceso futuro a los mismos. La AEPD subraya que los buscadores deben implementar medidas para retirar los datos personales de su índice, tal como se resolvió en un caso similar analizado en la Resolución de Tutela TD/01589/2008.

Finalmente, el informe desestima la reclamación contra las Diputaciones Provinciales, ya que la publicación en los Boletines Oficiales está justificada por la necesidad de notificación. No obstante, sugiere que las Diputaciones Provinciales limiten la indexación de los nombres y apellidos de los afectados en los documentos publicados mediante la incorporación de un código norobot.txt, para evitar que los motores de búsqueda asocien la información con los interesados.

En resumen, la AEPD reconoce la legalidad de la notificación de sanciones a través de los Boletines Oficiales, pero también el derecho de los afectados a oponerse al tratamiento de sus datos por parte de los buscadores, instando a estos a adoptar medidas para proteger la privacidad de los individuos.

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