AEPD valida formulario de movilidad laboral por salud tras ajustes a la LOPD

El Informe 0208/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de un formulario de solicitud de movilidad de puesto de trabajo por motivos de salud con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo. Este formulario está contemplado en el artículo 64 del III Convenio Único de la Administración General del Estado.

El informe se centra en dos aspectos principales: la adecuación del formulario a la LOPD y la posibilidad de que el trabajador facilite datos de salud a la Subcomisión Delegada del Ministerio correspondiente. En primer lugar, se recuerda que el artículo 64 del Convenio regula la movilidad funcional por motivos de salud, permitiendo a los trabajadores solicitar un cambio de puesto si su capacidad para desempeñar su trabajo se ve disminuida. Esta solicitud debe ser tramitada y resuelta por la Administración, previa evaluación médica y acuerdo de la Subcomisión Delegada.

La AEPD subraya que, en estos casos, el trabajador debe acreditar su situación de salud ante la Administración mediante un informe médico que respete la confidencialidad e intimidad del trabajador. Este informe debe contener datos adecuados, pertinentes y no excesivos, en consonancia con el principio de calidad de los datos establecido en la LOPD. Además, los componentes de la Subcomisión Delegada, incluidos los representantes sindicales, tendrán acceso a estos informes, en línea con lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio y el artículo 25 de la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales.

El informe también destaca que el servicio de prevención de riesgos laborales emitirá un informe sobre las tareas que el trabajador puede o no realizar, limitando así el acceso a la información médica personal al personal médico encargado de la vigilancia de la salud. Esto garantiza que solo se acceda a los datos necesarios para la evaluación y decisión sobre la movilidad del trabajador.

En cuanto al modelo de solicitud de movilidad, la AEPD observa que cumple con el deber de información del artículo 5 de la LOPD, que exige informar a los interesados sobre la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de datos, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención o negativa a suministrar los datos, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, el formulario debe incluir advertencias claras y legibles sobre estos aspectos.

Finalmente, la AEPD concluye que, una vez subsanado el defecto inicial del formulario, este se ajusta a la LOPD. El informe subraya la importancia de respetar la confidencialidad y la intimidad del trabajador, así como la necesidad de que los datos de salud sean tratados de manera adecuada, pertinente y proporcional a la finalidad para la que se recogen.

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